Hoy, 30 de abril, tendremos que decir adiós al libro de familia en España después más de un siglo de historia. La normativa, que entro en vigor, permite la desaparición de este documento en papel para comenzar una nueva etapa digital.
La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se hace efectiva, reemplazándose así el libreto físico por una base de datos virtual, a la que los ciudadanos podrán tener acceso.
Ahora bien, que este tipo de documentos no vuelvan a imprimirse no significa que los ya expedidos pierdan su valor. Es decir, todo aquel que tenga dicho escrito podrá seguir utilizándolo en sus gestiones, pero no ampliándolo de manera física o, lo que es lo mismo, seguirá teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Pero, ¿Cómo lo consigo y cómo debo inscribir a mi bebé?.
Al parecer y por el momento, no existen instrucciones de referencia para saber cómo solicitarlo o inscribir a los recién nacidos en estos documentos, se sospecha que se seguirá el mismo procedimiento que se ha llevado a cabo hasta la fecha.
“El libro de Familia se obtiene el mismo día en que se acude al Registro Civil a realizar la inscripción del matrimonio; esta inscripción, deberá realizarse en el Registro Civil del municipio en que se haya celebrado el mismo. De igual forma, podrá obtenerse el día en que se inscriba el nacimiento del primer hijo de padres solteros, o al inscribir la adopción de un hijo, si no se hubiera solicitado anteriormente”, explica, por ejemplo, la Comunidad de Madrid.
Del mismo modo, para añadir el nacimiento de un nuevo integrante del núcleo familiar, puede acudirse a ciertas secciones habilitadas en los distintos hospitales para realizar este trámite administrativo.
